Ramon Mendoza S
Reportero
La legítima defensa en el estado de derecho en México y en el caso particular de Tamaulipas ya existe y esta legislado de acuerdo al código penal para el estado en su artículo 32 que establece el rango jurídico extraordinario para defender el patrimonio familiar o particular al respecto.
Aquilino Sifuentes Yáñez abogado penalista en Tamaulipas considero que hay cierta confusión en relación a un tema que hoy en día hasta cierto punto se ha politizado cuando ya existe como figura jurídica.
“La legítima defensa es un tema o una institución jurídica que ya está contemplada en el Código Penal del Estado de Tamaulipas en su artículo 32, creo más que nada lo enfatizaron pero en realidad no es nada novedoso, siempre ha estado considerada y no propiamente para el sector determinado de la sociedad sino en general” afirmo.
Y es que el concepto ha sido intencionalmente utilizado para un fin alejado al sentido estricto de la norma jurídica y sustancial de un proceso penal.
“Porque la norma es abstracta, es genérica y no particular, hay ciertos sectores la han elevado como una bandera política por que jurídicamente ya existía, en nuestra estado ya era considerada como una posibilidad de que todo ciudadano hacer uso de la fuerza en aras de defender bienes propios o ajenos repeliendo acciones injustas” acoto.
Y no necesariamente se necesita una arma de fuego, el problema a veces incluso no es tener las armas sino como utilizarlas.
“Lo que no está abiertamente legislado es la portación de arma de fuego que son dos cosas completamente distintas, si está permitido tener armas de fuego en su domicilio establece la constitución pero no en comercios, la calle o fiestas como una licencia para matar o más bien la licencia de portar armas” subrayo.