Aprueban ley de protección al Consumidor de la Aviación Civil

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Palacio Legislativo 26-06-2017 (Notilegis).- El presidente de la Comisión de Economía, Jorge Enrique Dávila Flores (PRI), afirmó que las reformas a las leyes Federal de Protección al Consumidor y de Aviación Civil, buscan que las aerolíneas mejoren sus servicios e indemnicen a los pasajeros por demoras en sus vuelos, por causas imputables a ellas.

 

“Con estas reformas (también) se pretende robustecer el derecho a la información de los pasajeros de las líneas aéreas, contemplando tres obligaciones para los permisionarios o concesionarios”, dijo en comunicado.

 

Dávila Flores aseguró que dichas reformas de ley, publicadas hoy lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lograron unificar los criterios de legisladores de todos los partidos políticos.

 

Explicó que, de acuerdo a estas reformas, cuando la demora de un vuelo sea superior a una hora e inferior a dos, se aplicarán las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario y, en caso de que sea superior a dos horas e inferior a cuatro, se otorgará al pasajero una indemnización como mínimo del 7.5 por ciento del valor del boleto, en su próximo viaje.

 

“Pero si la demora es mayor a cuatro horas será compensado recibiendo la devolución del monto total del boleto (tarifa completa) y una indemnización equivalente al 25 por ciento del valor del mismo”, añadió.

 

El diputado priista comentó que los usuarios tendrán grandes beneficios de las líneas aéreas “en cuanto se cumplan los plazos reglamentarios para hacer los ajustes en la normatividad y los procedimientos aeroportuarios, los cuales van de 90 a 120 días, a partir de esta fecha”.

 

Además, mencionó Dávila Flores, las aerolíneas deberán publicar, a través de medios electrónicos o físicos, en el área de abordaje y en los módulos de atención al pasajero, las causas o razones por la que los vuelos se vean demorados y facilitar a los consumidores toda la información para la presentación de sus quejas o denuncias.

 

Las aerolíneas, detalló, deberán informar al momento de la compra del boleto y en los módulos de atención al pasajero, los términos y condiciones del servicio contratado, las políticas de compensación, el listado de los derechos de los pasajeros en los mostradores, en las centrales de reserva y a bordo de las aeronaves.

 

Los concesionarios, ahora, están obligados a publicar los derechos de los pasajeros de forma constante en medios electrónicos y a través de las agencias de viajes, apuntó.

 

La Profeco deberá establecer mecanismos para regular los módulos de atención al pasajero, a fin de garantizar que sus procedimientos se hagan de forma sencilla y expedita, agregó.

 

“Ya no podrá aplicarse ningún cargo adicional a las personas con discapacidad, por el traslado de instrumentos inherentes a su condición, ni a los menores de dos años por la expedición de su boleto o la impresión de su pase de abordar”, subrayó.

 

Añadió que otro punto importante “es que el pasajero podrá solicitar la devolución del importe de su boleto, en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique dentro de las 24 horas contadas a partir de haberlo comprado.

 

“El usuario podrá trasladar en el avión hasta 25 kilogramos de equipaje documentado y hasta 10 kilogramos de equipaje de mano, sin costo alguno y así se evitarán cobros excesivos o indebidos”, concluyó.